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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3869
CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3869
Si por la materia de la demanda presentada por un trabajador se define que se trata de una reclamación derivada de un trabajo prestado a una empresa, cuyos bienes fueron expropiados, la competencia para conocer de esa reclamación es clara en favor de los tribunales establecidos con jurisdicción propia y exclusiva, por el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, sin que incumba a ningún otro tribunal, fuera de los que establece dicha norma constitucional, el conocimiento de los asuntos que tenga relación con la materia que regula el precepto invocado, y ni aun a la Suprema Corte corresponde conocer de tales negocios, por más que se sostenga que la Federación es parte, de manera que no tiene aplicación el artículo 105 constitucional, no pudiendo admitirse por consecuencia que la reclamación dicha, surta la competencia privativa de esta Suprema Corte.
Precedentes
Demanda contra la nación 16/41. Valdés Casados Manuel. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.