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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3926
TRABAJO, SEÑALAMIENTO IRREGULAR DEL DEMANDADO EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3926
El artículo 458 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para identificar a los litigantes, y a este respecto dice: "Cuando se presente como actor o como demandado, alguien que no sea conocido de los miembros de la Junta, ni por los secretarios, se procederá a su identificación de declaración oral o de conocimiento de persona caracterizada y de arraigo; por medio de escrito o por cualquier otro que sea suficiente, a juicio de la Junta". Ahora bien, la demanda judicial de un derecho no puede tener resultados más que cuando se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y precisamente contra la persona contra la cual la acción de que se trate, tiene que ser ejercitada. Por tanto, si el actor demandó a determinada persona, bajo la condición de que sea la dueña de una finca, en la que prestó sus servicios, y la Junta, en obediencia del artículo antes citado, aclara y comprueba que el propietario de la mencionada finca es persona distinta, y cumpliendo una medida de utilidad pública, absuelve al demandado, porque respecto de éste, el actor no probó la existencia del vínculo contractual, ya que el propietario de la finca en que se prestó el trabajo, es persona de nombre distinto, debe estimarse que el laudo pronunciado en el sentido indicado, se encuentra ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3244/41. Romero Félix y coagraviado. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.