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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4184
REMATES, PUBLICACIONES EXTEMPORANEAS DE LOS EDICTOS DE CITA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4184
La disposición contenida en el artículo 848 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, es consecuencia de la que contiene el anterior o sea el 847, y ésta naturalmente, debe relacionarse con la del 752, puesto que las distintas almonedas que se celebran para la realización legal de un remate, tanto la primera como las siguientes, en su caso, persiguen el mismo fin, y no puede concebirse la convocación de postores, para la segunda y ulteriores almonedas, el propio día en que deban celebrarse, porque no se daría tiempo a los que por ellas pudieran interesarse, para concurrir a las mismas, llenando los requisitos que la ley exige.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3562/28. Ortiz Sáinz y Compañía, liquidación judicial. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.