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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4193
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS NO RENDIDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4193
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para tomar en cuenta documentos no rendidos como pruebas por las partes, ni solicitados por los miembros de las propias Juntas, para mejor proveer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4037/41. Rodríguez Llanos Enrique. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.