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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4202
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, QUIENES ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4202
La reglamentación que la Ley Federal de Trabajo fija, para la celebración de los contratos colectivos, establece formalidades cuya violación implica la nulidad de esos actos, y de no tratarse de un contrato-ley, debe concluirse que sólo están obligados a cumplir un contrato colectivo, las partes que concurren a la celebración del mismo, pero nunca un tercero extraño, si no es con su expreso consentimiento en acatarlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8602/40. "Compañía Impresora Papelera", S. A. 4 de diciembre de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.