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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4270
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, INFLUENCIA DEL DESISTIMIENTO PARA LA NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4270
Si el trabajador quejoso demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, tanto al sindicato a que pertenece, como a la empresa, la nulidad del contrato colectivo de trabajo celebrado por ambos, en lo que se refiere a las cláusulas del mismo, que lesionan los intereses del promovente, pero con posterioridad, se desistió de su acción, por lo que respecta al sindicato, debe estimarse que con tal acto manifestó su conformidad con el contrato, ya que es el sindicato el que pudo contraer responsabilidades al celebrarlo, con relación a todos y cada uno de sus agremiados, el desistimiento por lo que respecta a él, implica necesariamente, la convalidación de sus actos; por tanto, si la Junta declara en tal caso improcedente la acción de nulidad ejercitada y absuelve a la empresa de las prestaciones demandadas por el trabajador y que son una consecuencia de tal nulidad, ajusta sus actos a la ley, y los mismos no pueden ser violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5746/41. Ríos Cosme. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.