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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4285
LAUDOS, DEFECTUOSA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4285
Habiéndose concedido en un amparo la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta de Conciliación responsable, estudiara unas pruebas que había omitido, si en el nuevo laudo se dejaron de tomar en cuenta algunas de ellas, omitiendo otra vez su estudio, esto constituye un defecto en la ejecución de la sentencia que concedió el amparo y sólo puede reclamarse mediante el recurso de queja, de acuerdo con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero de ninguna manera puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3499/41. Juan Pizá y Compañía, sucesores. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.