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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4286
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4286
No tiene aplicación la fracción VIII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la empresa notifica al trabajador que da por terminado su contrato de trabajo, pues para que fuera aplicable, habría que demostrar el cierre total de la negociación o la reducción definitiva de los trabajos, ya que el dar por terminado el contrato respectivo, no puede considerarse como un cierre total o como una deducción de los trabajos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3499/41. Juan Pizá y Compañía, sucesores. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.