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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4292
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4292
Si un predio sufre un embargo por virtud de un juicio de trabajo, y no se demuestra que se hubiese llevado a efecto su cancelación, como en el juicio de amparo que en contra del embargo se promueva, no puede discutirse la propiedad de los bienes, legalmente debe tenerse como subsistente dicho embargo, ya que los actos reclamados sólo son una consecuencia natural y legal de la existencia del mismo; por lo que no puede afirmarse que sean violatorios de garantías, en perjuicio de quien por virtud de esas circunstancias adquiere en el remate un bien anteriormente gravado, y que debe reportar las consecuencias de ese embargo, mientras no se resuelva por los tribunales competentes, si el mismo debe subsistir o cancelarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3619/41. Núñez María Trinidad. 5 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.