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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4510
REVISION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4510
Si se interpone revisión contra el auto denegatorio de la suspensión del acto reclamado, por causa superveniente, consistente en que el negocio principal fue resuelto en definitiva por esta Suprema Corte, con motivo de la revisión interpuesta contra la sentencia del inferior que sobreseyó en el amparo, no siendo la suspensión sino una medida provisional que se toma para conservar la materia del amparo en caso de que éste llegue a concederse, si el juicio principal se resolvió definitivamente, es incuestionable que falta ya materia que resolver en aquella revisión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de revocación dictado por el Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, en el incidente de suspensión del juicio de amparo promovido por el quejoso y coagraviados 8964/39. Rodríguez Francisco y coagraviados. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.