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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4539
REMATES, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4539
Si para la celebración de un remate se observaron las formalidades legales necesarias, citándose debida y oportunamente a los acreedores que aparecían en el certificado de gravámenes relativo, y no se impidió en forma alguna, a un tercero, que hiciera la postura o posturas que estimase pertinentes, debe concluirse que el citado remate está bien fincado, y si la sala de un tribunal se desentiende de las objeciones formuladas por ese tercero, sobre la base de que tenía el dominio y posesión de las construcciones por rematar, dicha sala no incurre con ello en violación alguna, en virtud de que las cuestiones relacionadas con el dominio y la posesión de un bien, son seguramente propias de una tercería excluyente de dominio o de un juicio plenario, pero no de la apreciación del auto por el que simplemente se apruebe un remate o se desautorice su celebración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5093/40. Guerra Max y coagraviado. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.