Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377232
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4561
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR RETENCION DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4561
Para que el trabajador pueda rescindir el contrato de trabajo, no basta que exista una simple retención de salarios, si no que es necesario que ésta haya ocurrido en contra de la voluntad de aquél y que no hayan prosperado las gestiones extrajudiciales hechas por el mismo, para obtener el pago, si dicho trabajador aceptó un documento de crédito por el importe retenido, ya que la causa de rescisión consiste en la resistencia de una de las partes, al cumplimiento de alguna de las prestaciones a que le obliga el contrato, resistencia que no existe, si el acreedor no intenta el cobro de su crédito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4917/41. Torres Julieta. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.