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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4578
DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4578
Esta Suprema Corte ha tratado en diversas ocasiones, lo relativo a la forma en que deben expresarse las causas justificadas del despido y ha llegado a la conclusión de que efectivamente deben señalarse casos concretos; pero hay que suponer que esto es siempre que la naturaleza de la excepción lo permita. Ahora bien, el objeto de las disposiciones legales relativas en vigor y la jurisprudencia, es la de que el trabajador reclamante pueda rendir las pruebas que de su parte tenga, para demostrar la inexistencia de las faltas de probidad que se le imputen, lo que quiere decir que sólo en el caso de que la forma de proponer el cargo que se haga a un trabajador, sea de tal modo vaga, que impida a éste el ofrecimiento de las contrapruebas necesarias, habrá de considerarse ilegal la excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6725/40. Carriles Carlos. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.