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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4610
JUNTAS, PERIODO DE CONCILIACION ANTE LAS, EN CASO DE RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4610
El hecho de que la Junta respectiva, haya infringido el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, por haber dejado de abrir el breve periodo conciliatorio, que dicho precepto establece, para los casos en que el demandado reconvenga al actor, no puede causar perjuicio alguno en los intereses jurídicos del propio demandado, ya que no puede decirse que tal hecho privó a éste de defensa, puesto que el mismo se encuentra en aptitud de rendir en la audiencia de pruebas, todas las probanzas pertinentes, en relación con sus puntos de vista.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4055/41. Jiménez Ignacio. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.