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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4615
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ADELANTAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4615
El hecho consistente en que se adelante la fecha que primeramente se había señalado para la celebración de una audiencia constitucional en un juicio de garantías, no constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, ni mucho menos constituye omisión que deje sin defensa al quejoso, o que tenga influencia en la sentencia definitiva, tal como lo dispone el artículo 93 de la Ley de Amparo. No obsta para lo anterior, el alegato en el sentido de que la notificación del auto que adelanta tal fecha, deba ser personal, en virtud de que no existe disposición en la ley de la materia, que así lo ordene.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6405/41. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López sánchez.