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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4624
ESTATUTO JURIDICO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, CARACTER DE LOS JEFES DE LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE CONSTRUCCION DE FERROCARRILES, CON RELACION A AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4624
La correcta aplicación del artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que determina los alcances de dicha disposición legal, en relación con todas aquellas personas que pueden ser sujetos de conflicto, en relación con los servicios que desempeñan, es la de que sólo debieran quedar excluidas de la vigencia del Estatuto, y sujetas por tanto, a la Ley del Trabajo, aquéllas que prestan servicios que se remuneran por listas de raya, ya que no existe razón jurídica alguna para hacer excepción particular de los trabajadores de oficina, con nombramiento especial y con funciones públicas definidas, como los jefes de las oficinas de la Dirección de Construcción de Ferrocarriles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2266/41. Amaya Abelardo S. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.