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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4625
TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4625
Es improcedente el amparo cuando se reclama la inexacta aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, ya que no considerándose procedente el beneficio de suspensión en tales casos, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe ocurrirse primeramente ante el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2266/41. Amaya Abelardo S. 12 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.