Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377249
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4834
ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE PROFESORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4834
Si se reclama la orden dictada por la Secretaría de Educación Pública, para que se aumente un profesor en una Escuela Artículo 123, debe negarse el amparo, porque para fijar el número de profesores, no debe tomarse como base el de alumnos que realmente asistan a las escuelas de este tipo, sino el número que arrojen los censos escolares, interpretación a la que se llega al relacionar los artículos 123, constitucional y 111 fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, ya que las obligaciones de los patronos, de sostener escuelas, no arrancan del artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación, que erróneamente emplea la palabra alumnos, sino que esas obligaciones arrancan de los preceptos primeramente citados; más aún, los principios básicos de la educación pública en México, son entre otros, el de la generalidad, el de la obligatoriedad y el de la gratituidad, y sobre estas bases, el Constituyente, en la fracción XII, del artículo 123 constitucional citado, en su parte relativa, impuso una carga completa a las negociaciones agrícolas, mineras o de cualquiera otra clase de trabajo, consiste en la obligación de establecer y sostener artículo 123, en sus respectivas factorías con la sola excepción que fija el último párrafo de la aludida fracción XII.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6914/40. "San José Río Hondo", S. A. 11 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.