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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 64
JUNTAS, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 64
Es procedente el amparo contra las resoluciones que dicten las Juntas de Conciliación, declarándose incompetentes para conocer de las reclamaciones sometidas a su consideración, pues conforme al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, contra dichos laudos interlocutorios, no procede recurso alguno ante las mismas Juntas, por ser irrevocables los laudos que pronuncien, y además, se obligaría a los afectados a proseguir una acción en tribunal incompetente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7148/40. García Amel E. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.