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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 74
DESISTIMIENTO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, POR FALTA DE PROMOCION DEL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 74
No es cierto que antes de celebrarse la audiencia de conciliación de que habla la Ley Federal del Trabajo, por no estar fijada la litis, no pueda tener lugar la aplicación del artículo 479 de dicha ley, para tener por desistido al actor en el juicio, por falta de promoción necesaria, en un término de tres meses, porque dicha disposición legal no puntualiza, que para que tenga lugar el desistimiento en cuestión, sea necesario que el expediente respectivo haya pasado por la audiencia de conciliación a que se refieren los artículos 512 y 513 de la ley invocada; por tanto, no hay razón plausible para estimar la inaplicabilidad del mencionado artículo 479, cuando, señalada la fecha para la audiencia mencionada y notificadas las partes, éstas no comparecen y se reserva el expediente hasta nueva promoción, que se hace fuera de los tres meses indicados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1211/41. Sindicato de Obreras y Obreros para Molinos de Nixtamal de la Ciudad de Puebla. 1o. de julio de 1941.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.