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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 124
TRABAJO, ABANDONO DEL, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 124
Si un trabajador no tiene causa justificada para faltar a sus labores a partir de la fecha en que fue dado de alta por accidentes o enfermedades, la rescisión del contrato de trabajo se opera al tenor de la fracción X del artículo 121 de la ley de la materia, pues esta disposición con toda claridad prevé el caso, sin que sea de aplicarse la fracción II del artículo 329 de la misma ley que establece, que prescriben en un mes, las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado, por accidentes o enfermedades, corriendo el término de la prescripción desde que el trabajador está en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto; pues dicho precepto, no puede servir para estimar que el que sufrió un accidente tiene un mes para regresar a su puesto, a partir de la fecha en que fue dado de alta, ya que el indicado artículo sólo es aplicable al ejercicio de las acciones correspondientes para recuperar el trabajo, entendiéndose, por el transcurso del término, que todo interés se ha perdido para ese efecto; en tanto que si el obrero que sufrió el accidente, no tuvo causa justificada para faltar a su trabajo desde la fecha en que fue dado de alta, puede declararse rescindido su contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción X del artículo 121 de la ley relativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1825/41. Hernández Guillermo. 2 de julio de 1941.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.