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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 130
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 130
El desistimiento de la acción intentada por el demandante, que establece el artículo 479 de la ley del trabajo, porque éste no haga ninguna promoción en el término de tres meses, y que sea necesaria para que continúe el procedimiento, se refiere a las promociones en el juicio, o sea, mientras dure la controversia, la cual termina al recaer una decisión; pues después que ésta se pronuncia, la acción a que se contrae deja de tener su carácter de intentada, para consumarse el derecho que representa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1223/41. Tanús Salomón. 2 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.