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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 159
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 159
Si se reclama una resolución que no es la última que deba dictarse en los autos de ejecución de un sentencia, de acuerdo con el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de garantías toda vez que, conforme a tal precepto, tratándose de actos de ejecución de sentencias, el amparo sólo podrá interponerse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda, las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, de lo que resulta que el amparo en la especie es improcedente y debe sobreseerse por la causal apuntada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3048/40. Martínez Cantú Ignacio, sucesión de. 3 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: López Sánchez.