Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 185
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 185
Si en la demanda de amparo sólo se invoca el texto de los artículos constitucionales que se estiman violados, pero no se expresan las leyes que, en concepto del quejoso, se aplicaron inexactamente o se dejaron de aplicar, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, debe negarse la protección federal, atendiendo a la jurisprudencia establecida en el sentido de que el juicio de amparo en materia de trabajo es de estricto derecho, y a que en él no puede suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2484/41. Riveroll Carmen. 3 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez