Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377260
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 256
TRABAJO, RECEPCION DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 256
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo no contiene precepto especial alguno que se refiera a la recepción de documentos, de fecha posterior a la audiencia de pruebas; pero no por eso debe pensarse que sean aplicables, para estos casos, los artículos 307 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y 212 y 232 del Federal de Procedimientos Civiles; porque esos preceptos hacen la salvedad de que las pruebas pueden admitirse sólo hasta antes de que se cite para resolución, pero no con posterioridad a la fecha en que se declare concluido el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7187/40. Cortés Carlos. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Eduardo Vasconcelos.