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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 270
ESCUELAS ARTICULO 123, BASE PARA FIJAR EL NUMERO DE PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 270
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación, emplea la palabra alumnos, para designar a los niños que deben ser atendidos en su educación, de donde resulta que el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública, que fija el número de profesores para una escuela artículo 123, tomando como base el censo escolar, no puede ser violatorio de garantías individuales, porque, en todo caso, subsiste la obligación legal de sostener un profesor por cada cincuenta alumnos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7691/38. Compañía Minera de Peñoles, S.A. 4 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Eduardo Vasconcelos.