Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 359
JUNTAS DE CONCILIACION, EQUIPARACION DE LAS, CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 359
La fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, no dice que para la tramitación del juicio de amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean distintas de las autoridades judiciales; al contrario, para el solo efecto de la tramitación de dicho juicio, las equipara a ellas, ya que las susodichas Juntas son tribunales del orden común, de competencia limitada a los conflictos de trabajo, y cuando el precepto legal invocado dice que el amparo procede contra actos de autoridades distintas de las judiciales, o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, claramente se refiere a otras autoridades distintas de judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 418/41. Cervantes Medardo R. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.