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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 452
TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 452
Si la empresa propietaria de una fábrica, acredita que por caso fortuito o de fuerza mayor, se vió obligada a suspender sus labores, como consecuencia de una huelga en la compañía que le proporciona la energía que utiliza para mover sus motores, el laudo de una Junta que declara sin responsabilidad a dicha empresa, por la razón especificada, no es violatorio de garantías y consecuentemente, procede negar el amparo a quien reclame tal laudo, que fue dictado, en virtud de la autorización que pidió la empresa para suspender el trabajo, y a la audiencia respectiva fueron citados los que tenían interés en sostener un punto de vista contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7819/40. Sindicato de Obreros Perseverantes de la Fábrica "El León". 11 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.