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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 468
HUELGAS Y CONFLICTOS ECONOMICOS, ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 468
Es violatoria de garantías la resolución de una Junta por la que se niega a admitir una demanda de orden económico, formulada por una empresa contra la que se ha declarado un movimiento de huelga, alegando que se haría nugatorio el derecho de ésta consagrado por la fracción XXII del artículo 123 constitucional; porque las acciones relativas a la huelga y a un conflicto de orden económico no son antitéticas, pues ambas controversias planteadas la primera por los trabajadores de la empresa y la segunda por el patrono, son de orden colectivo y las dos tienden a establecer el equilibrio económico; y por tanto, estos negocios pueden acumularse, de manera que en la especie, procede conceder la protección federal para el efecto de que la Junta responsable admita la demanda y la tramite en la forma que establece la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8654/40. Sánchez Navarro Pedro. 11 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.