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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 603
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 603
Es violatorio de garantías el laudo de una Junta, si posteriormente al acuerdo en que se da por concluida la tramitación del expediente, en virtud de la manifestación hecha por el representante del capital y del trabajo de no necesitar mayor instrucción, se ordena la práctica de una nueva diligencia; ya que el procedimiento ante las Juntas se rige por preceptos de su legislación especial, y la parte final del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente expresa que una vez cerrada la audiencia para dictar resolución, la Junta no podrá acordar con posterioridad, la recepción de alguna otra prueba. Por tanto, lo actuado apartándose de las normas del procedimiento arbitral, es violatorio de la ley y de las garantías constitucionales, procediendo por consiguiente conceder la protección federal para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que se observen las disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2099/41. Encalada Miguel. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.