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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 625
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 625
La facultad gubernativa de organizar y reorganizar los servicios públicos, es, como su objeto lo indica, de interés público. Por tanto, en caso de que el Departamento de Salubridad Público atendiendo a ese interés y ajustándose a los lineamientos de su presupuesto de egresos, suprima la plaza correspondiente a médico "A", y respetando la calidad de médico "A", asigna al que la desempeña, un puesto de igual sueldo y categoría, acomodándose a las cantidades presupuestadas, no debe concederse la suspensión que por ese cambio reclame el que ocupaba la plaza de referencia, porque no se surten los requisitos que para la suspensión del acto reclamado, requiere el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 4509/40. Guillén Zamora Fidel. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Relator: Roque Estrada.