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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 703
JUNTAS, VOTOS AISLADOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 703
Los votos emitidos por las personas que integran las Juntas Federales de Conciliación, no pueden constituir violación alguna a las garantías individuales de las partes, que intervienen en un negocio de trabajo, supuesto que, aisladamente no tienen la fuerza de un laudo, y los ciudadanos componentes de esos organismos, aun cuando pudiera considerársele como funcionario públicos, no actúan por sí mismo, sino sólo con el concurso de la demás personas que integran las Juntas, que son las que, a mayoría de votos, fallan los asuntos arbitrales. Por consiguiente, los votos aislados que emitan los representantes del trabajo o el presidente de la Junta Federal de Conciliación, en esas condiciones, no pueden afectar en sus intereses jurídicos a determinada persona, por lo que si se promueve amparo reclamando votos emitidos en esa forma, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6677/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.