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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 715
TRABAJO, DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 715
Si en la demanda de garantías no se expresa cuál es el precepto legal que la Junta responsable dejó de aplicar o aplicó inexactamente, al hacer la estimación de las pruebas rendidas por las partes para poder de este modo examinar el concepto o conceptos de las violaciones que, en perjuicio del quejoso, se hubieren cometido y cumplir con lo que dispone el artículo 166, fracciones, IV y VII, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, debe estimarse que por ser de estricto derecho el amparo en materia de trabajo, no puede suplirse la deficiencia de la queja y debe sobreseerse en el juicio en que se incurra en la omisión apuntada.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5682. Indice Alfabético. Amparo directo 5575/39. Mendoza J. Guadalupe. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXIX, página 715. Amparo directo en materia de trabajo 4221/40. Ortega María. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.