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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 724
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 724
La acción para pedir la nulidad de un convenio, prescribe en el término de un mes, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, no es exacto que la disposición indicada no sea aplicable a los convenios o transacciones que celebren los patronos y los obreros para arreglar sus diferencias, porque aquellos tengan distinta significación jurídica que los verdaderos contratos de trabajo, ya que unos y los otros no pueden considerarse sino como manifestaciones de voluntad, en virtud de las cuales se adquieren derechos y obligaciones; de lo que debe concluirse que no existe variación sustancial entre los actos de liquidación o convenio, y los verdaderos contratos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8809/40. Colunga Ignacio. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada presentó su excusa para intervenir en la resolución de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.