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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 725
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 725
Es inexacto que los efectos de un convenio, por el cual se atribuyeron a un trabajador determinadas categorías y remuneración, deban considerarse como de tracto sucesivo, ya que desde el momento de la celebración de dicho convenio, se fincó la situación jurídica correspondiente, en los consiguientes derechos del obrero y las obligaciones de la empresa. En consecuencia, debe estimarse que la prescripción de la acción para pedir la nulidad del repetido convenio, debe contarse a partir de la fecha en que este comenzó a surtir sus efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8809/40. Colunga Ignacio. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada presentó su excusa para intervenir en la resolución de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.