Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 731
PERITOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS A LOS, POR LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 731
Si bien es cierto que el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, determina que las partes presentarán a los testigos o peritos que pretendan sean oídos y que podrán hacerles las preguntas que estimen convenientes, también lo es que para ejercitar el derecho de hacer preguntas a los peritos, las partes deben solicitar de la Junta, que los cite para ese fin; de manera que si el interesado no lo hizo así y se mostró anuente a que el perito tercero en discordia, rindiera su dictamen, sin que mediara audiencia alguna, debe entenderse que se conformó tácitamente con el dictamen producido en esas condiciones, y no puede alegar después la violación del citado artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8055/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.