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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 846
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 846
Si a la diligencia de demanda y excepciones no asisten ni la parte actora, ni la parte demandada, es ilegal la aplicación que la Junta respectiva haga, del artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, para, con apoyo a esté precepto, tener por reproducida la demanda inicial y por contestada la misma, en sentido afirmativo, ya que esa disposición legal evidentemente se refiere a las audiencias del periodo conciliatorio y cuando todavía, en rigor, no se fija la relación procesal, lo que sólo tiene lugar hasta las diligencias que regulan los artículo 517 y 518 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2363/41. González Agustín F. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.