Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 845
COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 845
La circunstancia de que se hubiere propuesto ante un Juzgado de lo Civil, una cuestión de competencia, mediante inhibitoria, no imposibilita a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para fallar el asunto de que haya comenzado a conocer, mientras no reciba el oficio inhibitorio, en términos de que se encuentre obligada a enviar los autos originales, en caso de insistir en su competencia para seguir conociendo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que decida la competencia, atenta la disposición imperativa del artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2363/41. González Agustín F. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.