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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 852
TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 852
Si las Juntas se concretan a expresar la apreciación que hagan, pero no estudian, ni menos en forma íntegra razonada y concatenada, el contenido o el resultado de las probanzas que rindan las partes, esto entraña una evidente infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y procede conceder el amparo, para el solo efecto de que en un nuevo laudo, se haga un completo y razonado estudio de las mencionadas pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 903/41. M. viuda de la Torre Felícitas. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada se excuso del conocimiento del negocio. Relator: Hermilo López Sánchez.