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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 859
DIAS DE DESCANSO, SALARIOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 859
Aunque de los términos de los artículos 69 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la jornada semanal y ordinaria de trabajo, es de 48 horas, no por ello todo tiempo que exceda de ellas, en períodos de una jornada legal de ocho horas, debe considerarse extraordinarias y pagarse aumentando un ciento por ciento del salario, aplicando en ese caso el artículo 92 del propio ordenamiento; por lo que si determinados trabajadores laboran en dos días de descanso semanal y obligatorio, tienen derecho al pago del salario de esos días, de acuerdo con los artículos 78 y 93 de aquella ley , pero el mencionado artículo 92 no resulta aplicable para imponer por separado, cuando se trabaje en esos días, también salario doble, porque entonces resultaría, que el obrero percibiría, en los mismos, un salario triple.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1583/41. Zambrano Emiliano. 16 de julio de 1941. Unanimida de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.