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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 860
DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 860
La obligación de doble pago por parte del patrono, se refiere al servicio extraordinario del obrero, que es aquél que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se ha denominado extraordinario, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría como remuneración, por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencias que no se justifican, porque los patrones que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores, a los que sólo pagan salario sencillo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1583/41. Zambrano Emiliano. 16 de julio de 1941. Unanimida de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.