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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 876
JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 876
Los gobernadores de los Estados no están facultados conforme a la Ley Federal del Trabajo, para destituir a los representantes legalmente electos, ante las Juntas, aun cuando estén impedidos y esto basta para considerar que tales actos son violatorios de garantías, por cuanto tiene el efecto de privar al quejoso de la remuneración correspondiente a su cargo, ya que no es posible que vuelva a desempeñarlo por haber transcurrido el término de la elección, más aún, si en las constancias ofrecidas como pruebas se demuestra que el agraviado fue condenado por un delito de lesiones, pues este delito no puede considerarse como infamante ni que produzca deshonor, descrédito o mala reputación exponiendo al que lo cometió a la abominación o desprecio de los demás, aun en el supuesto de que los gobernadores de los Estados y Territorios estuvieron facultados para destituir a los representantes impedidos en el caso, no existiría motivo fundado para la destitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1830/41. Torres Valenzuela Ernesto. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.