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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 884
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 884
Si los actos que se reclaman se llevaron a cabo en cumplimiento de una sentencia de la Corte, que negó a los quejosos la protección federal, con motivo de diverso juicio de garantías, y con dicha ejecución se sigue algún perjuicio a los interesados o se les causa algún agravio, porque la autoridad no interpreta debidamente la ejecutoria que negó el amparo, esto no puede ser reparado mediante nuevo juicio de amparo, porque de admitirlo así, se haría interminable la materia de este recurso extraordinario, sino que, debe interponerse el recurso de queja, sin que al establecerlo así se prejuzgue sobre su procedencia.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 972/41. Unión de Empleados de Cantinas y Restaurantes, Adheridos a la C.R.O.M. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.