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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 931
LAUDOS DEFICIENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 931
Es violatorio de garantías el laudo de una Junta que no estudie la excepción opuesta a la demanda formulada contra una negociación, sobre pago de horas extraordinarias de trabajo, excepción en que se alega que no tiene derecho la reclamante, en virtud de tener el carácter de doméstica, y asimismo, es violatorio dicho laudo, en cuanto da por confeso de las posiciones que se articulan al demandado, sin haberlo apercibido en los términos del artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo y sin que las preguntas que le fueron formuladas, se refiriesen a hechos propios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1991/41. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.