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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 948
JUBILACIONES E INDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES, INCOMPATIBILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 948
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, los patronos están obligados a pagar a sus trabajadores las indemnizaciones respectivas, por los riesgos profesionales que sufran; y si el patrono cumplió con esta obligación, al indemnizar al trabajador, otorgándole su jubilación por un accidente que sufrió y que fue considerado como no profesional, no puede después el propio trabajador exigir, por el mismo riesgo, la indemnización correspondiente, estimando que tuvo el carácter de profesional, pues es evidente que esta pretensión no se justifica por el sólo hecho de que primeramente se hubiese considerado el accidente como no profesional y después se le hubiera atribuído el carácter de profesional, pues de todas maneras el trabajador cobró ya una indemnización por el accidente, y los patronos no están obligados a pagar indemnizaciones dobles, sino una sola, cuando se trate de un mismo riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8295/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.