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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 962
TRABAJO, INCIDENTES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 962
Los incidentes promovidos en los conflictos de trabajo, no deben tramitarse en los términos establecidos por las disposiciones del derecho común, pues éstas sólo son aplicables, cuando no existen disposiciones sobre el particular en la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 477 de este ordenamiento, de una manera clara, preceptúa que los incidente deben resolverse de plano, sin tramitación especial, lo que indica que en ellos no se requiere audiencia de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1968/41. Rivera González Luis. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.