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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1164
TRABAJO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1164
Si para cumplimentar una ejecutoria de amparo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un nuevo laudo en el que declara que no puede tener en cuenta lo estipulado en un contrato colectivo, olvidando que en su anterior laudo había hecho una declaración en términos contrarios, y esto no fué impugnado en el juicio de garantías, porque favorecía los intereses del reclamante, es de estimarse que esa cuestión no debió ser controvertida ya por la Junta, porque aparecía de las actuaciones mismas, que ella sustanció y que quedaron firmes, por no haberse expresado violaciones en su contra, y por tanto, procede conceder el amparo que se solicite contra ese nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6501/40. Herrera José T. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.