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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1330
POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1330
La circunstancia de que los testigos al ser repreguntados, no hayan podido decir el concepto por el cual los quejosos estaban en posesión de un bien, no es bastante para desestimar sus testimonios, si con ellos se demostró el hecho de la tenencia material del mismo bien, y no puede decirse que las declaraciones de los testigos deban estimarse desvirtuadas por no haber sabido éstos cuáles son y en qué consisten los elementos que jurídicamente constituyen la posesión, porque el objeto de la prueba testimonial es sólo demostrar la existencia de hechos y no determinar si los testigos tienen conocimientos más o menos vastos en materia de derecho, para aquilatar de este modo sus declaraciones sobre los hechos objeto de su testimonio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 402/40. Martinez Gustavo y coagraviados. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.