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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1339
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1339
Si una compañía manifiesta que, por virtud de la expropiación de sus bienes, no pudo continuar una obra para la cual habían sido contratadas unas personas; pero consta que después de la expropiación, siguieron laborando en la empresa, resulta que no fue la expropiación la causa para la terminación del contrato de trabajo, de manera que no pudo existir, en el caso, fuerza mayor o caso fortuito, porque estas dos circunstancias producen sus efectos inmediatamente, lo que no puede operar cuando las personas aludidas, siguen prestando sus servicios a la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8072/40. Mexican Sinclair Petroleum Corporation y coagraviados. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque no asistió por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.