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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1352
PATRONO SUSTITUTO, RESPONSABILIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1352
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, condena al patrono sustituto, al pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador, pero dicha condena sólo abarca el tiempo comprendido entre la fecha en que el nuevo patrono tomó a su cargo la negociación y la en que el trabajador fue separado, con ello se violan las garantías individuales de éste, ya que la condena debió comprender todo el año anterior, a la fecha de la reclamación, pues de acuerdo con la disposición del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución de patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, y el patrono sustituido es responsable solidariamente con es sustituto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 718/41. Sandoval Javier. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.